Nutrición
Nuevo etiquetado del origen de la leche

El origen de la leche es una demanda de la mayoría de los consumidores en España y es percibido como un atributo positivo asociado a la calidad del producto1.
Real Decreto 1181/2018. Novedades
El Real Decreto 1181/20182, relativo a la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España, lleva en vigor desde el pasado 22 de enero de 2019 y regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche.
Esta normativa es únicamente nacional, por lo que solo afecta a la leche y a los productos lácteos que se elaboran y comercializan en España. En ningún momento, afecta a los lácteos que se fabriquen fuera y que se comercialicen en nuestro país.
Se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor del RD que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento hasta que se agoten sus existencias.
Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados. Esta nueva normativa se aplica a la leche de cualquier animal de abasto (vaca, cabra y oveja) que se comercialicen envasados y destinados al consumidor final.
La única excepción a esta norma serán los productos amparados bajo una denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP). La indicación del lugar de procedencia en estos productos es voluntaria, ya que se sobreentiende que este ya se contempla en el etiquetado.
Etiquetado
En las etiquetas se deberá incluir el país de ordeño y el de transformación o de envasado, en el caso de que coincidan se indicará el lugar tras la mención “origen de la leche”.
El origen de la leche estará indicado cerca de los ingredientes, con el mismo tamaño y color de fuente. Cuando no figure en el etiquetado la lista de ingredientes, figurará cerca de la denominación del alimento y se expresarán con caracteres del mismo tamaño y color de fuente utilizados para la denominación del alimento.
Productos a los que se les aplica la norma
Los productos a los que se les aplica el Real Decreto 1181/2018 y deberán cambiar el etiquetado (en caso de que no lo cumplan ya) son:
- Leche de todos los tipos (UHT, pasteurizada, condensada, en polvo)
- Nata*
- Yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas
- Lactosueros
- Mantequilla*
- Queso
- Requesón
Las ventajas de aplicación del nuevo RD son entre otras, la transparencia al consumidor, la garantía de trazabilidad del producto, facilitar la elección de compra al consumidor, potenciar la venta para productores e industria y evitar la pérdida de competitividad de la leche y productos lácteos producidos en nuestro país.
1 Consulta pública previa sobre la aprobación de un Proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado obligatorio del país de origen de la leche: www.mapa.gob.es/images/es/documentoconsultapublicapreviaproyectordorigenleche_tcm30-381605.pdf
2 Boletín Oficial del Estado (BOE). Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad «BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2018 Referencia: BOE-A-2018-12837.
*El citado RD no obliga a declarar el origen de otros ingredientes distintos de la leche utilizados para la fabricación de los productos lácteos, como el caso de natas y mantequilla entre otros.